La junta de gobierno del Ayuntamiento de Blanes acordó en la reunión que celebró el pasado 1 de diciembre imponer una multa al bar «Cotton Club» (calle Josep Tarradellas, 56) una multa de 12.001 euros por infracción «muy grave» de la ordenanza municipal contra la contaminación acústica.
La multa es fruto de las mediciones sonométricas que se realizaron la noche del 24 de enero de 2010 en el piso superior del establecimiento, que constataron que los niveles de ruido alcanzaron los 41,12 decibelios, cuando el límite máximo de inmisión permitido son 30 decibelios. Las mediciones se realizaron entre las 2 y las 3 horas.
Se da la circunstancia de que el expediente sancionador es practicamente idéntico al que se tramitó en la anterior legislatura y que dio lugar a una multa de igual cuantía, que se acordó en la junta de gobierno celebrada el 11 de noviembre de 2010. Sin embargo, la tramitación del expediente superó los seis meses de plazo, motivo por el cual el dueño del local recurrió la sanción y consiguió que se anulase. En efecto, entonces el expediente se empezó a elaborar el 16 de abril de 2010 y la multa se comunicó al dueño del Cotton Club el 13 de diciembre del mismo año, según informó Blanesaldia el pasado 25 de marzo.
Nuevo expediente
Sin embargo, el Ayuntamiento ha estado a tiempo de iniciar un nuevo expediente, al no haber caducado la validez de la prueba sonométirca efectuada el 24 de enero de 2010. El segundo expediente se empezó a tramitar el pasado 11 de abril y el 21 del mismo mes se comunicó al dueño del bar el inicio del procedimiento sancionador. Un mes después presentó un escrito de alegaciones, que fue desestimado el 10 de junio.
El Boletín Oficial de la Provincia publicó el 12 de julio en un edicto la «propuesta de resolución», al no haber sido posible la notificación personal. El demandado dispuso de 10 días para presentar alegaciones, lo cual no hizo. Posteriormente, la junta de gobierno celebrada el 1 de septiembre aprobó inicialmente la multa de 12.001 euros y «continuar el procedimiento».
A finales de septiembre los funcionarios del Ayuntamiento intentaron en dos ocasiones notificarle sin éxito la sanción y, cuando se tramitaba su publicación en el BOP, el 26 de ocubre, el dueño de local presentó en el Ayuntamiento un escrito en el que alegó seismotivos diferentes para reclamar que se desestimase la multa. La junta de gobierno del 1 de diciembre los ha desestimado todos y ha ratificado la imposición de la multa.
Causó molestias desde 1999
Conviene señalar que la multa, a pesar de ser importante, se ha impuesto en la cuantía mínima de la infracción tipificada como «muy grave», pues el mínimo son 12.001 euros y el máximo 300.000 euros. En el caso que comentamos, seguramente la importancia de la sanción viene determinada por las reiteradas molestias que causó a la vecina que denunció los excesivos niveles de ruido que padecía. Porque en el primer expediente sancionador ya se informó que las primeras denuncias se cursaron en 1999, precisamente el año en que se abrió el bar al público.
Entre ese año y 2002 se realizaron siete mediciones acústicas, que no acabaron en multa. En julio de 2009 la perjudicada denunció de nuevo al bar y la policía local aportó al equipo de gobierno un informe de las actuaciones realizadas desde 2006. En dicho dossier se indicó que se habían realizado «una veintena de actuaciones», que no dieron lugar a multas porque al parecer no se hicieron mediciones acústicas.
Además, el Ayuntamiento impuso al dueño del Cotton Club el pasado 7 de julio una multa de 600 euros por no aportar la documentación que se le había requerido, a fin de que acreditase que había dotado al local del aislamiento acústico necesario.
Texto, foto y edición: José Fernández