Además, se modifica el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para incluir un inciso en el que se indica que la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h no afectará a la aplicación del sistema de pérdida por puntos establecido actualmente. La multa económica será la que corresponda en función del exceso de velocidad a la que se circule.