El magistrado Rafael Fernández, titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Blanes, decretó el pasado día 21 la prisión provisional de Lianne Angel Smith, por haber dado muerto a sus dos hijos el día 18 en un hotel de Lloret de Mar. El documento, que reproducimos parcialmente, desvela algunos aspectos de este desgraciado suceso.
PRIMERO.- El día 18 de mayo de 2010 este Juzgado recibió comunicado de los Mossos d´Esquadra por el que se ponia en nuestro conocimiento el hallazgo de dos cadáveres de unos menores (QEPD), en hotel Miramar de la localidad de Lloret de Mar. Personada la comisión judicial en el lugar de los hechos, se practicaron las preceptivas diligencias: levantamiento de cadáveres, inspección ocular del lugar de los hechos, recogida de indicios del delito; y la declaración de la Sra. LIANNE ANGELA SMITH (previa exploración forense y en presencia de traductor y defensa letrada). De todo ello se da cuenta en autos.
Comparecida la comisión judicial en el lugar de los hechos, estuvieron presentes el Ministerio Fiscal, la Médico Forense, el Abogado y el traductor de ingles de la Sra. Smith. Previamente a cualquier actuación la Sra. Forense realizó una exploración de la detenida Sra. Smith (en presencia del letrado y el traductor) concluyendo que la misma estaba consciente, orientada, conocedora de la situación y que la exploración psicopatológica es normal. Además la Sra. Smith manifiesta espontaneamente haber matado a sus dos hijos.
Después de la exploración forense se procedió al levantamiento de los cadáveres, para lo cual previamente se preguntó a la detenida (ante su abogado y el traductor) si quería estar presente en el levantamiento, a lo que manifestó que no quería estar presente porque ya se había despedido de sus hijos. Del levantamiento de los cadaveres se levantó la preceptiva acta.
Seguidamente se procedió a realizar la inspección ocular y recogida de indicios como consta en el acta incorporada en autos. Posteriormente se procedió a tomar declaración a la detenida Sra. Smith en presencia de su abogado, el traductor y el Ministerio Fiscal, previa lectura de sus derechos; con el resultado que se recoge en autos. En la citada declaración la Sra. Smith reconoce haber matado a sus dos hijos (QEPD).
SEGUNDO.- En atención a todo lo instruido se dispuso incoar sumario y decretar secreta esta causa, todo ello de acuerdo con el artículo 302 y concordantes de la LECrim. y con el fin de evitar interferencias en la investigación, ya que los hechos han producido alarma social. Además se está ante la sospecha fundada de que la persona detenida es autora de dos delitos de asesinato del art. 139 y concordantes del Código Penal, que tiene prevista una pena de 15 a 20 años de prisión para el autor.
TERCERO.- La dotación policial encargada del asunto en su investigación de los hechos, establece de manera indiciaria que la Sra. LIANNE ANGELA SMITH junto con su marido y sus dos hijos pequeños (QEPD) vivian en el domicilio de Travessera de Gràcia nº ……. de Barcelona. Que el Sr. Martin Anthony Smith fue detenido por motivo de una orden europea de detención. Que por este motivo la Sra. Lianne Angela Smith empezó a sospechar que los servicios sociales la podían estar siguiendo con el fin de retirarle la custodia de sus hijos, lo que le hizo abandonar el domicilio de Barcelona y trasladarse al Hotel Miramar de la localidad de Lloret de Mar (Girona) donde se produjo el fatal desenlace.
CUARTO.- La solícita investigación policial fructificó en la localización y toma de declaración a la Sra. JEMMA M. Y. B., persona contratada por la detenida para cuidar de los hijos menores de edad (QEPD). En esta declaración la Sra. B. manifiesta que fue contratada para cuidar de los niños en el domicilio de Travessera de Gràcia nº ….. de Barcelona, incluso con pernocta, por lo que disponía de llaves del citado piso. También manifiesta que la detenida Sra. Smith abandonó el referido domicilio sin despedirse ni haberle manifestado la intención de marcharse. Y por último también refiere que la Sra. Smith dejo objetos personales en el citado domicilio.
Ante tales evidencias y manifestaciones, la unidad de investigación de los Mossos d´Esquadra instó de este Juzgado solicitud de mandamiento de entrada y registro con el fin de practicar la diligencia de entrada y registro en la vivienda emplazada en Travessera de Gràcia nº …., piso …, puerta …. de la localidad de Barcelona, lugar donde indiciariamente residía la Sra. LIANNE ANGELA SMITH con su familia antes de trasladarse a Lloret de Mar (Girona). Tal solicitud fue admitida por este Juzgado mediante auto; el resultado de la entrada y registro es el que consta.
QUINTO.- El Consulado General Británico de Barcelona presentó escrito ante este Juzgado por el que se peticionaba poder visitar a la Sra. Ciudadana Británica LIANNE ANGELA SMITH con el fin de comprobar el estado en el que se encuentra, confirmar cuales son sus familiares a contactar para la repatriación de los difuntos, confirmar los familiares a notificar de su detención y ofrecer una lista de abogados de habla inglesa si lo precisara. Todo ello se solicita manifestando el escrito que la visita no tiene un cariz legal.
Del referido comunicado del Consulado General Británico de Barcelona se dió traslado al Ministerio Fiscal quien presenta escrito no oponiéndose a tal solicitud. Este juzgado admitió tal petición advirtiendo al solicitante que las actuaciones se encuentran bajo secreto de sumario y que de acuerdo con la legislación española y el artículo 36 del Convenio de Viena tiene la obligación de respetar el referido secreto sumarial.
SEXTO.- Habiendo desaparecido los motivos que hicieron acordar a este juzgado el decretar secreto de sumario, se procedió a dictar auto alzando el secreto de sumario en fecha de 21 de mayo de 2010. Es por ello que al letrado de la defensa se le entregó copia de las actuaciones previamente a la declaración en sede judicial de la Sra. Smith.
SÉPTIMO.- La declaración de la detenida en sede judicial ratifica la que realizó anteriormente, confiesa ser la autora de la muerte de sus dos hijos menores de edad (QEPD), todo ello previo reconocimiento realizado por la Médico Forense. Además relata con detalle la perpetración del delito. La imputada actuó sola y se descarta que actuara junto a otras u otra persona.
Existen notas supuestamente escritas por la imputada, encontradas en el lugar de los hechos, en las cuales se autoincrimina. Reconoce la Sra. Smith haber acabado con la vida de sus hijos mediante asfixia de los mismos introduciéndoles la cabeza en el interior de una bolsa de plástico. Además reconoce la imputada que los servicios sociales de su país quisieron quitarle a sus hijos y a pesar de que sabía que estaban requeridos por las autoridades decidieron escapar y venir a vivir a España.
OCTAVO.- Practicadas las primeras diligencias, dada la naturaleza y circunstancias de los hechos imputados, se ordenó convocar a la detenida, asistido de Letrado e intérprete, y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al objeto de decidir sobre su situación personal. En el transcurso de dicha comparecencia el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional de la detenida, mientras que el abogado de la detenida interesó que se acordara la libertad sin fianza.
En el auto, el juez, tras explicar los denominados «fundamentos de derecho», acuerda «la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de LIANNE ANGELA SMITH, la cual permanecerá a disposición de este Juzgado en el Sumario 1/2010 como presunta autora de dos delitos de asesinato».
Edición: JFG / Foto: Vídeo TV3