El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículas de buques.
Esta disposición da respuesta a una antigua reclamación del sector náutico -fabricantes, comercializadores, industria auxiliar y usuarios- y tiene como objetivo simplificar el registro de la mayor parte de estas embarcaciones para armonizar la normativa española a la de los países de nuestro entorno y conseguir así una potenciación del sector de la náutica de recreo.
Para ello, se establece una clara diferencia entre aquellas embarcaciones que tienen marcado CE y las que no lo tienen. Partiendo del dato de que el 95% de las embarcaciones que se registran en España tienen el marcado CE, se ha optado por que la simplificación de trámites afecte a las que tienen una eslora de hasta doce metros, que son la gran mayoría de las existentes.
Hasta 2008 se matriculaban unas 12.000 embarcaciones por año, de las que el 85% era de 12 metros de eslora o inferior. En la actualidad se matriculan unas ocho mil al año, de las que el 85% siguen siendo de 12 metros de eslora o inferior.
Tramitación del registro
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a los usuarios de estas embarcaciones les bastará con presentar la documentación ante la Administración Marítima para conseguir, en el plazo máximo de quince días, la inscripción y la expedición de la documentación necesaria para navegar.
La norma prevé que estas embarcaciones, debido a la simplificación de trámites documentales y a la disminución de requisitos exigidos, sólo puedan navegar por el mar territorial español. Si desean navegar más allá de dicho mar territorial, deberán de proceder a la matriculación convencional.
Preinscripción
También se ha introducido una novedad de gran importancia: la posibilidad de preinscripción. Ésta es una opción para las comercializadoras o astilleros españoles que les permite preinscribir las embarcaciones de las que son titulares, aportando diversa documentación técnica, de modo que, cuando dichas embarcaciones son vendidas, el adquirente sólo debe de justificar la propiedad con el documento acreditativo de la adquisición.
Asimismo, el Real Decreto modifica la normativa existente sobre equipamiento de radio-comunicaciones preceptivo para las embarcaciones, a fin de reducir las exigencias de aquellos que navegan en zonas cercanas a la costa, pero siempre preservando y garantizando la seguridad marítima.
Para la tramitación de este Real Decreto se han tenido en cuenta las numerosas sugerencias realizadas por el sector náutico.
Edición y foto: José Fernández