El titular del juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona ha condenado al Ayuntamiento de Blanes a indemnizar con poco más de 16.700 euros, más los intereses legales, a una mujer que sufrió un accidente de moto por acumulación de arena en la calzada.
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El siniestro se produjo la noche del 17 de marzo de 2022. Una mujer conducía una moto de poca potencia por el Paseo S’Abanell de Blanes, llevando como pasajera a su hija menor de edad.
Al llegar a la altura del número 41 perdió el control del vehículo y sufrió una caída, que ocasionaron a las perjudicadas lesiones y secuelas, además de daños en el vehículo de escasa entidad.
La policía de Blanes redactó un informe del siniestro en el que se afirma que en la zona del accidente toda la calzada estaba cubierta arena. Además, la iluminación en la zona del siniestro era insuficiente, al parecer al haberse averiado la iluminación de una farola. La acumulación de arena se debió al fuerte oleaje, que expulsó arena de la playa hacia la calzada.
El pleito dio lugar primero a una reclamación administrativa, que no prosperó. La demandante acudió a los tribunales y denunció «la desestimación por silencio administrativo» del Ayuntamiento.
Los servicios jurídicos de la institución local alegaron que el Ayuntamiento realizaba un adecuado mantenimiento de la vía pública y que la presencia de arena en la arena fue un hecho puntual, que debería haber alertado a la conductora para que realizase una conducción prudente. Sin embargo, en la sentencia se considera que la demandante circulaba a poca velocidad, a la vista del escaso espacio sobre el que derrapó la moto.
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El Ayuntamiento también alegó, sin éxito, que en caso de tener que indemnizar a la demandante, debía ser la empresa de limpieza Nora, concesionaria de la recogida de basuras y retirada de arena a causa de los temporales, la que debía afrontar el pago de la indemnización.
Sobre esta cuestión, el tribunal considera que la responsabilidad es del Ayuntamiento pues le corresponde la «conservación» de la vía pública al ser el titular de la calzada.
La sentencia es firme y no puede ser recurrida.