Condenan al Ayuntamiento de Blanes por la contaminación acústica en la zona de ocio de Els Pins

Admite parcialmente la demanda de 30 propietarios y le obliga a indemnizarles con 127.625 euros en total

Apartamentos Lotus / Blanesaldia.com

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona impuso al Ayuntamiento de Blanes, mediante sentencia emitida el pasado mes de marzo, la obligación de indemnizar con 127.625 euros más intereses legales a 30 propietarios de viviendas cercanas a la discoteca Arena y otros locales de ocio similares situados en el barrio de Els Pins.

El motivo del pleito es por los perjuicios ocasionados por la contaminación acústica que soportan desde hace al menos 10 años. La sentencia no es firme ya que está recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. En la demanda, se solicita una indemnización total de 1.590.625 euros por tres conceptos que más adelante se especifican.

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El conflicto jurídico empezó a caminar con la reclamación patrimonial administrativa que vecinos de la zona iniciaron contra el Ayuntamiento. El 24 de abril de 2015 se presentó el procedimiento en el registro municipal. La institución local tenía seis meses para resolverlo pero ya anunció de entrada que se daba seis más de prórroga. No obstante, fue en agosto de 2017 -es decir, más de dos años después-, cuando la Junta de Gobierno acordó desestimar el recurso de los vecinos.

El instructor del expediente admitió las pruebas que presentaron los demandantes, pero acotó la prueba testifical solo a la declaración del técnico municipal de actividades y de dos agentes de la policía local. En la sentencia se critica este proceder, que el magistrado del contencioso considera «reprochable», pues «la administración local omitió el pronunciamiento debido en materia probatoria».

La sentencia, que tiene 19 folios, dedica varios de ellos a fundamentar su decisión recordando jurisprudencia similar de diversos tribunales, entre los que destacan varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). También, se refieren artículos clave de la Ley de Bases de Régimen Local.

Como este que señala que «las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación, en el ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes».

En otro párrafo se destaca que el problema del ruido y su inmisión en las viviendas «puede conllevar la afectación de diversos derechos fundamentales». En una de sus sentencias, el TC dictaminó que «el ruido (…) puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos».

Y en otra sentencia del TEDH se afirma que «el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio». 

En la sentencia se explica que el Ayuntamiento aprobó en marzo de 2012 el mapa de capacidad acústica, en el que «se define la zona conflictiva como de sensibilidad acústica moderada, con un límite de 55 dB [decibelios] entre las 23 h y las 7 h». Sin embargo, las pruebas sonométricas que se realizaron superaron ese límite.

Apartamentos Lotus / Blanesaldia.com

En 2011 una informe de la Guardia Civil determinó que se realizó una medición acústica y que se superó en 13,4 decibelios el límite permitido. El informe aludía a «la multitud de actividades abiertas en la zona, el tránsito de personas y vehículos». También, el técnico de actividades reconoció que de noche «se sobrepasaba la calidad acústica de la zona».

Tras referir la sentencia otras declaraciones, se afirma que «se puede concluir que los vecinos de los apartamentos Lotus 1 y Lotus 2 están sometidos a unos niveles de ruido que superan los límites permitidos». 

El tribunal pasa a continuación a argumentar si, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, este «ha puesto todos los medios a su alcance para paliar la contaminación acústica». Y, en efecto, se admite que han realizado esfuerzos: más policías locales en el turno de noche, mayor presencia de Mossos d’Esquadra (dispositivo Via), clausura temporal de algún negocio, etc.

A pesar de los cual, el técnico municipal de actividades reconoció en el juicio que «por la noche, en fin de semana, el ruido es continuo. Es un problema policial. Si hubiera presencia policial se evitaría. Se debería hacer un control policial más exhaustivo». Otro agente declaró que «por la noche no se puede descansar en esa zona» ya que «se pueden juntar más de trescientas personas» en la calle.

Por todo ello el tribunal concluye que es «innegable» que una década después de las primeras quejas, «sigue latente y sin solucionarse de forma tajante la contaminación acústica, erigiéndose como insuficientes e ineficaces las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Blanes».

Esta circunstancia es la que motiva la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, ya que, según la sentencia, «no ha puesto todo los medios a su alcance para evitar la contaminación acústica en la zona de ocio que circunda a los apartamentos Lotus I y Lotus II». Y remacha su argumentación con una polémica frase: «Esta ineficacia de la Administración local debe equipararse a inactividad». 

Los abogados de los demandantes establecieron tres conceptos indemnizatorios: 1. La pérdida de valor de las viviendas (920.000 euros); 2. El daño moral (380.000 euros) y 3. El lucro cesante (280.000 euros) supuestamente por no poder alquilar las viviendas por la deteriorada imagen de la zona a causa del ruido y los altercados en la via pública. 

4.000 euros para cada demandante

El tribunal desestima la primera reclamación porque no se ha aportado prueba que acredite la pérdida de valor de las viviendas. Es decir, no se aportó ningún contrato de compraventa que reflejase un valor susceptible de ser considerado inferior al del mercado, ni hubo tasación oficial contrastada de un inmueble respecto de otros similares. 

De la reclamación por daños morales solo se admite conceder a cada uno de los 30 demandante 4.000 euros. Para acogerse a esa cifra el tribunal de Girona recurre a una sentencia del TEDH de 2004, en la que un ciudadano pleiteó contra España y obtuvo una indemnización de 3.884 euros.

También, se refieren indemnizaciones de sentencias españolas similares entre 2006 y 2010 en las que las indemnizaciones oscilaron entre los 2.000 y 4.000 euros. En la sentencia no se explican características de los pleitos que dieron lugar a estas cantidades, con lo cual se desconoce si las indemnizaciones se debían a corto espacio de tiempo o a un década.

Del tercer concepto, lucro cesante, es decir, lo que se deja de ganar en alquiler, se admite indemnizar a un demandante con 4.900 euros al haberse extinguido anticipadamente dos contratos de alquiler a causa del ruido. A esta cantidad se le añade un gasto de 2.725 euros por cambiar la ventanas por otras más robustas para amortiguar el ruido exterior.