La junta de gobierno de Ayuntamiento de Blanes celebrada el pasado 11 de noviembre acordó imponer una multa de 12.001 euros a Ángel M. A., propietario del bar musical Cotton Club, ubicado en la calle Josep Tarradellas, por incumplir la ordenanza municipal en materia de protección acústica.
La infracción se considera muy grave, aunque la cuantía de la multa es la mínima que establece la ordenanza municipal.
Según se explica en el acta de la reunión, en julio de 2009 una vecina del local presentó una queja por ruidos procedentes del bar, ya que afectaban a su calidad de vida en su domicilio.
Ese mes la policía local aportó al equipo de gobierno un resumen de las actuaciones realizadas desde el año 2006 «en relación a las molestias acústicas que ocasiona el citado local. De este resumen se comprueba que ha habido un veintena de actuaciones», aunque en ninguna de ellas se realizó una medición sonométrica para determinar el nivel de decibelios que se percibía en la vivienda.
Siete mediciones entre 1999 y 2002
Las molestias que ocasionaba el Cotton Club a la denunciante no han sido unicamente un problema del siglo XXI, cuando los políticos y los jueces se han concienciado de que la contaminación acústica es un problema que afecta a la salud e intimidad de las personas. Ya lo eran a finales del siglo XX, cuando la sensibilidad de la autoridad era mínima o nula. En el acta se indica que en junio de 2000 y en abril de 2002 se realizaron pruebas acústicas, que dieron resultado positivo, en concreto «niveles superiores a 40Dba [decibelios]». Además, la policía local tambien efectuó cinco mediciones sonométricas entre junio de 1999 y abril de 2000,«todas ellas con resultado positivo», según el acta de la junta, que nada dice acerca de si estas actuaciones acabaron con algún tipo de sanción.
Para zanjar el asunto de una vez por todas, se acordó que la noche del 24 de enero de este año se realizaría una nueva medición, que determinó que el ruido percibido era algo superior a los 41 decibelios, lo cual constituye una infracción de la normativa acústica local. Incoado el expediente sancionador, el dueño del local no presentó alegaciones.
La junta de gobierno considera que la infración es «muy grave» ya que supera en más de 10 decibelios el límite máximo establecido. La multa se ha impuesto en su cuantía mínima ya que la ordenanza establece que puede oscilar entre los 12.001 euros y los 300.000.
El dueño del bar obtuvo la licencia para ejercer la actividad de «bar» en enero de 1999. En la actualidad el local se encuentra en trámite de adecuarse a la normativa como «bar musical». La obtención de la licencia para este tipo de actividad se otorgará si supera lo controles administrativos en materia ambiental, que realizará una empresa acreditada por la Administración.
Texto, foto y edición: José Fernández