La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes celebrada el pasado 20 de octubre acordó indemnizar con 922 euros al propietario de un vehículo que sufrió daños en el depósito municipal, tras ser retirado por la grúa municipal. En el expediente del caso, se relata que el suceso ocurrió el pasado 27 de julio, cuando al ser dejado en el depósito se desfrenó y a causa de la pendiente se desplazó hasta colisionar con otro vehículo que estaba aparcado.
Por este motivo, se indica que los desperfectos del vehículo «son consecuencia de un funcionamiento anormal del servicio municipal de retirada de vehículos» y que «corresponde estimar la reclamación». La factura de la reparación la pagarán el Ayuntamiento y la asegurada que tiene contratada la institución.
Que la Junta de Gobierno reconozca que la Administración local ha fallado en el desempeño de sus funciones es un hecho totalmente excepcional. Por sistema, las reclamaciones de los ciudadanos son desatendidas al cabo de los meses bajo un interesado y parcial patrón jurídico, que descarga toda la responsabilidad en el deber de cuidado del administrado y ninguna sobre la Administración.
En los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración nunca se menciona el argumento jurídico de la «concurrencia de culpa». Es decir, que si un ciudadano se cayó porque en la acera faltaba una baldosa, la Administración y el viandante serían corresponsables de la caída que sufrió. Por tanto, si el afectado reclamaba 100, al final la justicia obliga a la Administración a indemnizarle con 50. Reparte las culpas a partes iguales, aunque a veces la casuística del caso comporta que los porcentajes sean desiguales.
Ese es el marco en el que se resuelven la mayoría de los pocos casos que los demandantes llevan, con justa obstinación, a la vía contencioso-administrativa.
Argumentos poco jurídicos
Algunas reclamaciones las resuelve la Junta de Gobierno de forma interesada para ahorrarse unos euros. Un caso clamoroso se produjo durante la cabalgata de Reyes Magos del pasado 5 de enero, evento organizado por el Ayuntamiento. Desde una carroza se lanzaron a los espectadores caramelos con tan mala fortuna que uno de ellos impactó en el cristal de las gafas de un hombre y se rompió. Reclamaba 201 euros y se rechazó su petición. Entonces se argumentó que no existían dudas de que se produjo un daño. Pero, a continuación se afirmaba que «otra cuestión diferente es que estos daños sean imputables al Ayuntamiento de Blanes y que éste deba ser responsable de estos daños por el mero hecho de organizar la Cabalgata de Reyes».
Con cierta impudicia se hizo constar en el expediente que el hecho de ser el Ayuntamiento organizador del evento «no le convierte en responsable de todo lo que suceda en esta cabalgata (…) ya que en este caso se estaría convirtiendo a la Administración en una aseguradora universal».
Por último, en una argumentación ajena al ámbito jurídico, se subraya que fue un «caso absolutamente fortuito» y que por mucho cuidado que hubiese puesto la Administración el daño se habría producido. A excepción, evidentemente, «de que se prohibiesen las cabalgatas de reyes o el lanzamiento de caramelos desde las carrozas».
Otra opción es aconsejar a los usuarios de gafas que se las quiten para presenciar la cabalgata. Porque el órgano municipal acordó que la reclamación era el resultado de «un hecho casual y fortuito, desconectado del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales» y que, por tanto, el Ayuntamiento no le iba a ayudar a pagar la reparación de sus gafas.
También, en el primer caso, fue fortuito que se dejase el coche en una zona en el que había una pendiente. Sin embargo, de forma excepcional, esta vez el Ayuntamiento ha decidido indemnizar.
Texto y edición: José Fernández