El juzgado contencioso administrativo de Girona ha condenado al Ayuntamiento de Blanes a indemnizar a una mujer con 28.530 euros al estimar parcialmente el recurso que presentó ya que el 9 de noviembre de 2010 sufrió una caída cuando pasaba por un tramo de la calle Josep Carner, en el barrio La Plantera, que estaba en obras. La sentencia no es firme ya que el Ayuntamiento la ha recurrido.
En el lugar se habían puesto varias planchas metálicas, una de las cuales estaba levantada en un extremo, circunstancia que hizo que tropezase y se cayese sufriendo «lesiones que [le] han dejado secuelas y determinado una incapacidad permanente parcial», motivo por el cual reclamó ser indemnizada con 95.103 euros.
En un párrafo de la sentencia se explica que, según la demandante, la citada plancha «estaba abombada y ello producía un escalón de una altura aproximada de 4,64 cm. que, además, se levantaba por un extremo si el contrario era pisado por otro peatón, lo que tuvo lugar en el momento del tropiezo».
Por este motivo, la perjudica consideró que existió una relación causal entre el «anormal funcionamiento del servicio publico y los daños sufridos».
Pero el Ayuntamiento, a pesar de reconocer que las lesiones se produjeron según la versión de la afectada y que «la evaluación de los daños es la pretendida por esta», rechazó indemnizarla por considerar que el abombamiento de la plancha lo era solo en un extremo de la misma y, por tanto «facilmene evitable» y que la zona en obras estaba «suficienemente» señalizada. Por tanto, consideró que la demandante «es la responsable del siniestro por no caminar con la diligencia exigible en un paso habilitado para la ejecución de unas obras». Por último, trasladaba la responsabilidad a Aigües de Blanes.
En el procedimiento testificó una mujer que observó la caída, pues se encontraba también sobre una de las planchas metálicas. Dijo que la zona en obras estaba mal iluminada, cuestión sobre la que discrepó el coordinador de seguridad de la obra, quien afirmó que había alumbrado público en funcionamienro en la zona y pasarelas en la obra, siendo las planchas metálicas mejores que las de madera al ser más delgadas.
En la sentencia, la magistrada rechaza que el Ayuntamiento pretendiese responsabilizar a Aigües de Blanes, ya que la mujer tramitó del recurso administrativo en el Ayuntamiento «que procedió directamente a eximirse de responsabilidad», con lo cual no podía después «alegar ausencia de responsabilidad» que, además, siempre es «objetiva» para la Administración.
En el apartado en el que la magistrada valora las pruebas aportadas, considera probado que la mujer se cayó al tropezar «con el escalón formado entre el pavimento y la segunda plancha colocada en el paso provisional». Pero también indica que la plancha, de 60 centímetros de anchura, «servía para cumplir la finalidad» de permitir el paso de peatones.
También afirma que las planchas estaban «ligeramente abombadas», cicunstancia apreciable en las fotos que figuran en el procedimiento. Pero considera que no se ha probado que la plancha se levantase al caminar la perjudicada.
También indica que cuando se produjo la caída no había luz natural, lo cual dificultaba percibir la deformación de la plancha, circunstancia agravada por el hecho de que la valla que hacía la función de pasamanos generaba sombra en el suelo.
En otro apartado de la sentencia la magistrada considera que se produce una «concurrencia de culpa», pues la afectada «devió extremar la precaución al transitar por el lugar». Establece que la responsabilidad es del 70% para la demandante y del 30% para la Administración local, motivo por el cual la indemnización solicitada de más de 95.000 euros pasa a ser de algo más de 28.000.