Al mes de març de 2013 una sentencia del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) va declarar il•legal el procediment d’execució hipotecaria perquè vulnera el dret a defensa, la tutela judicial efectiva i perquè no dona mecanismes d’oposició efectius a l’afectada.
A més a més, la sentència també diu que el aquest procediment és contradictori a la doctrina europea des de 1993, donant-nos la raó en el que sempre ha fet èmfasi la PAH: cal que les nostres demandes tinguin efectes retroactius ja que és de justícia que així sigui.
La resposta del govern el Partit Popular a aquesta sentència del TJUE va ser la Llei 1/2013, de la qual ja vam dir que era una modificació de cara a la galeria i a la que no es podia acollir pràcticament ningú pels criteris summament restrictius que incloïa.
Aquest passat mes de juliol, el TJUE ha tornat a dictar una nova sentència en la que diu que la modificació de llei que va fer el PP continua sense complir la legalitat europea, ja que la llei que es va modificar (la “ley de enjuiciamiento civil”), continua limitant el dret a defensa i la tutela judicial efectiva.
La resposta del Govern del PP després d’aquesta nova sentència europea la vam conèixer aquest passat 6 de setembre, quan van publicar una nova modificació legal al BOE (Llei 11/2014), és a dir, amb nocturnitat i mala fe, sense fer arribar la informació a totes les persones que podrien beneficiar-se’n.
Aquesta nova llei 11/2014 estableix un termini d’un mes per a que aquelles persones a les que el jutjat va denegar apel•lació per clàusules abusives, ho puguin tornar a fer. De nou, el Partit Popular torna a prendre mesures que son totalment insuficients per tal d’intentar evitar la pressió que ara també li arriba des de la UE sense enfrontar-se als interessos de les entitats financeres que porta anys protegint.
Com ja vam anunciar la setmana passada, la PAH va iniciar el passat 17S una campanya d’entrega massiva de documents als jutjats. Demà, dimarts 23 tornem als jutjats a les 11h per presentar 3 documents diferents:
– El primer es el kit d’emergència 2.0, que l’advocada d’ofici d’aquelles persones que tenen procediment obert ha de presentar a jutjats. Aquest document només els poden presentar les que van recórrer per clàusules abusives i li van denegar.
– Presentarem també un document que pot presentar tota la ciutadania a títol individual, tingui o no procediment obert, tingui o no hipoteca, per tal de sol•licitar al Jutge Degà la nul•litat de tots els procediments en tràmit en base a les sentencies del TJUE i per vulneració constant dels Drets Humans.
– I el tercer document l’ha de presentar un representat als Jutjats Degans, sol•licitant la nul•litat dels procediments en tràmit en base a les sentencies del TJUE i per la vulneració sistemàtica dels DDHH.
Davant d’immobilisme del govern del PP, fartes de governs que anteposen els interessos de la banca als drets de la ciutadania, el dret a l’habitatge, els drets humans i que ignora l’emergència habitacional que vivim, la PAH continua generant eines per fer-hi front, proposant solucions, com la ILP catalana, actuant i donant solucions aturant desnonaments o negociant dacions i lloguers amb la banca.
MODELO DE ESCRITO QUE HAN PRESENTADO AFECTADOS POR LA HIPOTECA EN LOS JUZGADOS
Al Juez Decano de
(Nombre de la persona)……………………………..con DNI /NIE ………………… con domicilio a efectos de notificaciones en calle…………………………………………………………………………………… como mejor proceda en derecho
DICE :
Primero. Que desde el estallido de la crisis en 2008 se han producido ejecuciones hipotecarias masivas contra la población vulnerable que acuciada por el paro y el empeoramiento de las condiciones de vida han sido incapaces de pagar la cuota de sus préstamos hipotecarios . Muchos de esos préstamos se encontraban plagados de cláusulas abusivas y con una vivienda absolutamente sobreravalorada como garantía, pudiendo ser denominados como productos financieros tóxicos.
Segundo. Que las ejecuciones hipotecarias masivas han desatado un conflicto social entre las entidades financieras y las personas afectadas organizadas en torno a las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH). Las entidades de la sociedad civil y diversos organismos de Derechos Humanos rechazan los desalojos forzosos sin alternativa habitacional y la condena a deudas perpetuas derivados de procemientos de ejecución hipotecarios como violaciones graves del Artículo 25 de la Declaración Universal de los DDHH, el PIDESC y su Protocolo facultativo, entre otros, algo absolutamente inaceptable en una sociedad que pretenda llamarse democrática, máxime cuando además son el resultado un procedimiento judicial donde no se respeta el derecho al debido proceso, en concreto a la defensa y a la tutela judicial efectiva (Articulo
24 de la Constitución española de 1978 y articulo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).
Tercero Durante los últimos años, la gente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las Plataformas de Afectad@s por la Hipoteca y otros colectivos sociales. La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos forzosos,el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago, el alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.
Cuarto. La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, caso Aziz, declaró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español es contrario a la Directiva 93/13/CEE. El régimen procesal español es incompatible con la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, según establece la Sentencia en el punto 63: “En estas circunstancias, procede declarar que la normativa española controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos.”
Ello supone que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no puedan aplicar una norma ilegal, de ser así se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de nuestra Carta Magna en su vertiente de respeto del principio de legalidad y de resoluciones fundadas en Derecho.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria, tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho comunitario, y por tanto ilegal, debe ser declarados nulos. Y tal declaración de nulidad implica la anulación de todos sus efectos así como la reparación del daño causado.
La continuación de los procedimientos supuso además una violación flagrante del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950, susceptible de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mencionada violación se habría producido en relación a los artículos 6.1, 13 y 14 relativos a los derechos a un proceso con todas las garantías. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras, en la medida en que provoca desalojos forzosos sin alternativa habitacional y la generación de deudas “perpetuas en la práctica” (muerte civil) también afecta a los artículos 25 de la Declaración Universal (vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado), a los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950 (prohibición de trato degradante o inhumano y prohibición de injerencias en la vida privada y familiar desproporcionadas en una sociedad democrática), artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículos 15, 18, 47 y 39 de la Constitución
(prohibición de trato inhumano o degradante, inviolabilidad del domicilio, derecho a la vivienda y protección social, económica y jurídica de la familia), recordando que todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución, en lo relativo a derechos fundamentales y libertades, debe ser interpretado conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 10.2 CE).
Cabe recordar que las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, diferentes entidades de la sociedad civil, y otros operadores jurídicos han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. Esta posición viene ahora apoyada por la sentencia, que declara que la normativa española no respeta el derecho comunitario, pudiendo existir responsabilidad del Estado por contravenirlo y por violación sistemática de derechos humanos. Las violaciones manifestadas se han producido de forma masiva en tanto responden a la aplicación del derecho interno por parte de los tribunales enmarcardas en la gravísima crisis económica y social que atraviesa el país.
En la sociedad existe una auténtica alarma social en esta materia, dados las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en la actualidad. Esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión favorable a los afectados.
Quinto. A pesar de la sentencia mencionada ut supra el Reino de España lejos de cumplir la resolución judicial y de arbitrar mecanismos de protección para las personas víctimas de las violaciones de la legalidad, fue dictada la Ley 1/2013, que de forma flagrante incumple la Sentencia Aziz.
La ley 1/2013 lejos de consolidar un nuevo marco para ejecución hipotecaria, abre el campo para una grave inseguridad jurídica, con un recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite y sin resolver hasta la fecha, con decenas de cuestiones prejudidiales ante el TJUE y resoluciones contradictorias en los Juzgados de Primera Instancia.
Sexto. Acerca de la misma materia, el Auto de 2 de abril de 2014 Audiencia Provincial de Castellón plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que el artículo 695.4 y el 698 según quedan redactadados tras la Ley 1/2013 podrían suponer una violación del Art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el que protege el derecho a la tutela judicial efectiva.
A la vista de lo planteado por Audiencia Provincial de Castellón y dado que las resoluciones judiciles sobre las que se dilucidan afectan de forma grave a un bien de consumo básico, la vivienda, y cuya perdida de posesión resulta de difícil reparación el Auto de 5 de junio de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que los autos se sigan por procedimiento acelerado.
Séptimo. Finalmente la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón es resuelta por TJUE mediante la Sentencia Sanchez Morcillo contra BBVA de 17 de julio de 2014 que dictamina que la norma española no sólo viola la Directiva 93/13 en lo referente a la protección de los consumidores sino que además es contraria al artículo 47 del Carta de Derechos fundamentales de la Únión Europea. Esta resolución ha condenado al sistema procesal español por violar de forma sistemática un derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial efectiva, y por aumentar la desigualdad entre profesional y consumidor, y por no suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria ni en apelaciones ni en procedimientos ordinarios.
Octavo. El consejo de ministros de 5 de septiembre de 2014 dicta Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal que contendrá algunas modificaciones de la ley procesal española en materia de ejecuciones hipotecarias, en concreto se modifica el artículo 695.4 de la LEC.
Sorprende que las presentes modificación se contenga en una norma relativa la legislación concursal en sus disposiciones finales, con el agravaqnte que los ciudadanos afectados por procedimientos judiciales de ejecución donde no se les permitió recurrir deberán darse por notificados desde la publicación en el BOE, el 6 de septiembre de 2014, sin que medie notificación procesal alguna. El Gobierno otorga el plazo de un mes para presentar el recurso de apelación desde el 07 de septiembre, finalizando el término el 07 de octubre.
Noveno. Así mismo, en este caso podemos deducir que la modificación acordada el 5 de septiembre de 2014 por medio de Decreto-ley se produce como consecuencia de la Sentencia TJUE Sanchez Morcillo contra BBVA a pesar de que no se recoge en la norma, ni si quiera en su exposición de motivos.
No podemos olvidar que la sentencia era demoledora al respecto, habla de la violación de un derecho fundamental. De acuerdo con la normativa procesal española y con la Constitución del 1978, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva deviene en la nulidad radical de la resolución. Esta cuestión debiera ser contemplada de oficio por el juzgador como garante del proceso desde el mismos momento que tuviera conocimiento de la misma, sopena de mantener en vigor una resolución judical injusta e ilegal a sabiendas.
De la norma recién aprobada están excluidas las personas que han perdido su vivienda, algo absolutamente inconcebible. La exclusión de las personas que han sufrido de forma más dura la aplicación de una norma ilegal que viola derechos es incomprensible de todo punto, inaceptable e inaplicable sin violar la Constitución española y la Carta de derechos fundamentales de la UE.
Décimo. Para terminar debemos decir que las disposiciones que modifican el procedimiento de ejecución hipotecaria mediante Decreto-ley de consejo de ministros de 5 septiembre, no aplica lo recogido en la Sentencia Sanchez Morcillo referente al art. 698 de la LEC, que reiteraba lo recogido ya anteriormente en la sentencia del caso AZIZ. El reconocimiento explicto de la prejudicialidad civil como garantía de protección del consumidor frente a la ejecución de un contrato con clausulas abusivas. A mayor abundamiento, el 10 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia en el asunto Monika Kusionava contra Smart Capital SA en el que se declara la vivienda como un derecho fundamental que encardina en el articulo 7 de la Carta de derechos fundmentales de la Unión europea y la doctrina del TEDH.
Así en su parrafo 66 dice: “En relación, especialmente con las consecuencias que genera el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal, el tribunal ha destacado la importancia de que el juez nacional competente disponga de medidas cautelares que pueda suspender o contrarrestar un procedimiento ilícito de ejecuión hipotecaria cuando la concesión de dichas medidas se manifieste necesaria para garantizar la protección pretendida por la Directiva 93/13 (veáse en ese sentido Sentencia AZIZ EUC 2013:164 apartado59)” .
Décimo primero. A fecha de hoy, más de una decena de cuestiones prejudiciales relativas al procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentran pendientes de resolver en el TJUE, una demanda en el TEDH y un recurso de inconstitucionalidad promovido por más 50 diputados que ya ha visto avalado su motivo 5º por la sentencia del TJUE Sanchez Morcillo contra BBVA.
Décimo tercero. Que la Sentencia Simmental EU:C:1978:49 obliga al juez nacional a dejar de aplicar las disposiciones contrarias al derecho comunitario. En caso de duda el tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE.
Por lo expuesto,
Solicito, que para facilitar la labor jurisdicional de su partido judicial facilite a los jueces encargados de la ejecuciones hipotecarias, la Sentencia del TJCE Simmental, EU:C:1978:49, la Sentencia del TJUE AZIZ EU:C:2013:164, la Sentencia del TJUE Sanchez Morcillo,EU:C:2014:169, La Sentencia del TJUE Monika Kusionava EU:C:2013:34, para que los juzgadores tras tener conocimiento de las violaciones del artículo 47 de la CDFUE cometidas puedan proceder a anular los procedimientos de ejecución hipotecaria y subsidiarimente caso de no hacerlo, los supendan y planteen cuestión prejudicial acerca de la legislación vigente en materia de ejecución hipotecaria, especialmente la aprobada 5 de septiembre de 2014 por ser contraria al articulo 47 de la CDFUE, a la directiva 93/13 y a la doctrina consolidada del TJUE.
Subsidiarimente, solicito que convoque una Junta de Jueces, en el que incluya como punto de Orden del día a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria dada la vulneración constante del art. 38 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de Convenios Internacionales en los que el Reino de Eapaña es parte y conllevan la violación de DDHH, por la responsabilidad que generaría a la Administración de Justicia.
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