La junta de gobierno del Ayuntamiento de Blanes ha adoptado un acuerdo para regular la realización de actividades musicales en las terrazas de bares y restaurantes de la población entre el 1 de junio y el 31 de agosto.
Las normas que se han adoptado tienen carácter de «excepcionalidad» ya que la ordenanza municipal reguladora del ruido y vibraciones prohibe este tipo de espectáculos.
Al menos el año pasado varios locales céntricos de la población ofrecieron actuaciones musicales durante los meses de verano. También, con carácter excepcional, se oyó música en algunas terrazas durante la promoción «Blanes12», en mayo de 2013.
Recientemente, varios propietarios de establecimientos se han dirigido al Ayuntamiento para pedir que se les autorice programar música en directo «con la intención de dinamizar la actividad, ofreciendo un elemento diferenciador» que «favorezca la actividad económica sobre todo durante el periodo de verano», según se explica en el acuerdo de la junta de gobierno.
Actuación musical con motivo de la promoción «Blanes12», el 17-5-2013
Las normas que ha establecido el Ayuntamiento tienen por objetivo que «no generen situaciones de conflicto vecinal», además de «evitar coincidencias» de actuciones en locales contiguos o próximos. El equipo de gobierno ve bien la propuesta ya que Blanes es una población turística, en la que está muy arragiada la costumbre de pasar horas en las terrazas de los bares y restaurantes. Pero quiere evitar a toda costa que se susciten conflictos y quejas de los vecinos, motivo por el cual ha establecido unas normas orientadas a minimizar las posibles molestias que se puedan generar.
Las normas más destacadas, que resuminos a continuación, son:
1.- El propietario del local deberá formular supetición mediante escrito que presentará en el registro del Ayuntamiento.Deberá indicar las «medidas correctoras» que adopta para «minimizar las molestias a los vecinos».
2.- El establecimiento que solicite programar la música en directo podrá realizar actuaciones cada semana una máximo de dos días.
3.- Las actuaciones deberán finalizar a las 24 horas si la terraza está situada a 12 metros de una vivienda. En caso contrario, la actuación deberá terminar a las 23 horas.
4.- Durante los días de Festa Major, no autorizarán las actuaciones en las terrazas contiguas a las atracciones de feria.
5.- Se autorizará preferentemente la música en directo «sin elementos amplificadores, altavoces e instrumentos acústicos». En todo caso, el equipo deberá ser de «pequeño tamaño, de baja intensidad y potencia».
6.- La ubicación de los músicos y la orientación de la proyección del sonido se hará de forma que minimice el impacto acústico en las viviendas y alrededores.
7.- El Ayuntamiento podrá varias las condiciones de los permisos que conceda, variando las fechas o estableciendo rotaciones en aquellos locales que hayan programado música en vivo y se encuentren entre si a menos de 20 metros de distancia.
8.- En el supuesto de que se produzcan quejas vecinales «justificadas y debidamente acreditadas», se podrán establecer limitaciones de horario o bien revocar la autorización.