El juzgado contencioso administrativo número 2 de Girona ha emitido una sentencia mediante la cual condena a Ports de la Generalitat a indemnizar a una mujer con 19.840,30 euros más los intereses legales por las lesiones que padeció el 22 de abril de 2019 al sufrir una caída en la explanada del Puerto de Blanes.
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En la sentencia, que es firme y no se puede recurrir, se exime de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Blanes ya que la demandante dirigió la reclamación contra ambas administraciones.
Según se explica en el documento judicial, la perjudicada salió de su trabajo sobre las 21 horas y cuando se dirigía a la zona de aparcamiento de vehículos tropezó «con un tubo de riego descubierto en la zona del parking público de pago, en la zona ajardinada del puerto». Sufrió una caída que le ocasionó diversas lesiones.
Tanto el Ayuntamiento de Blanes como Ports de la Generalitat se opusieron a indemnizar a la perjudicada ya que alegaron «no corresponderles el mantenimiento de dicha zona».
La demandante dirigió primero la reclamación contra Ports de la Generalitat, que pretendió desentenderse del asunto alegando que la responsabilidad era del Ayuntamiento. En consecuencia, el 29 de noviembre de 2021 remitió el expediente al Ayuntamiento «por estimar que el mantenimiento de la zona correspondía a la corporación municipal, sin que le Ayuntamiento de Blanes dictara resolución al respecto».
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2022 el abogado de la demandante dirigió la reclamación también contra el ayuntamiento. Esta cuestión técnica tiene su importancia, pues el servicio jurídico del ayuntamiento alegó que la reclamación se formuló fuera de plazo, que es de un año a contar desde la fecha de la caída.
Pero el tribunal rechaza esta pretensión al argumentar que «no se puede imponer al administrado la carga de anticipar el conocimiento de la administración responsable cuando todas las administraciones implicadas eluden su título competencial, de modo que solo a lo largo del expediente de reclamación patrimonial se van conociendo paulatinamente los motivos de falta de legitimación pasiva que impiden al interesado obtener una respuesta en cuanto al fondo de su petición».
Y, a continuación reprocha al ayuntamiento no diese respuesta al envío del expediente administrativo por parte de Ports de la Generalitat. Esta actitud, se dice en la sentencia, es «contraria al principio de buena administración, que obliga a las administraciones a dar una respuesta efectiva a las peticiones efectuadas», tal y como avala la jurisprudencia.
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En otro párrafo de la sentencia se afirma que la zona en la que la mujer sufrió el accidente «es titularidad de Ports y no se discute que los tubos quedaron al descubierto por obras en el Club de Vela».
Tras afirmar que no había «señales de advertencia» en la zona y que el ayuntamiento solo realizó «el mantenimiento parcial de la zona ajardinada por razones estéticas», el tribunal determina que «la responsabilidad corresponde a Ports de la Generalitat, por tener atribuida la mayor financiación del servicio y el mantenimiento general de la zona de la que resulta titular».