La sección 4ª de la Audiencia de Girona ha condenado a un acusado a 2 años y 6 meses de prisión por el delito de violación y por un delito leve de lesiones. La sentencia no es firme ya que podría ser recurrida los próximos días.
La condena se ha impuesto aplicando la nueva y polémica y ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘sólo sí es sí’. Los hechos enjuiciados sucedieron en Blanes en enero de 2018 durante una discusión en un domicilio.
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También impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante 5 años. El tribunal aplica, para acordar la condena, dos atenuantes: la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño causado. La sentencia absuelve al acusado del delito de vejaciones injustas.
La primera atenuante se debe al excesivo tiempo transcurrido entre la fecha de los hecho y la celebración del juicio. La segunda viene motivada por haber indemnizado el condenado a la víctima con 10.000 euros.
El tribunal acuerda, en relación al delito de agresión sexual que «necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito». Conviene recordar que cuando se celebró el juicio el ministerio fiscal pidió una pena de 12 años de prisión.
La sentencia también recoge que «la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas, cuando obra en pos de la voluntaria unificación de todas las conductas que supongan atentados contra la libertad sexual como agresiones sexuales, conjuntando una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto, sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras, ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado».
«Así las cosas, como entendemos [señala el tribunal] que los comportamientos violentos deben ser, entre todos, los de peor consideración, por los peligros añadidos que la violencia comporta para la víctima, y tomando en cuenta que en este caso concreto la meritada violencia fue anterior y no coetánea a la penetración, valiéndose de la primera fuerza para obtener una falta de resistencia que se estimaba inútil, creemos que la pena debe ser impuesta en los 2 años y 6 meses de prisión».
La sentencia se puede consultar clicando aquí.