Pena de tres años y tres meses de cárcel por intento de homicidio en Blanes

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una pena de tres años y tres meses de prisión a Saleheddine El Mahdali, al considerarle autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de reparación del daño. Asimismo, le impone que idemnice a la víctima Yalchan A. Y., con 10.204 euros. El condenado, de 22 años, ha permanecido en prisión desde el 17 de noviembre de 2008.

En la sentencia se declara probado que a primeras horas de la mañana del 16 de noviembre de 2008 dos chicas estaban dentro de un vehículo acompañadas por dos hombres. Se dirigían a sus domicilios cuando al llegar a la zona de la Plantera, en Blanes, vieron a tres hombres, uno de los cuales conocían. Estas personas estaban junto a un coche y creyeron que se disponían a su robar en su interior.

Pidieron al conductor que detuviera el coche. A continuación, las chicas se bajaron del vehículo y se dirigieron a hablar con Saleheddine, que les propinó a ambas un empujón. Esta acción la vieron sus acompañantes, motivo por el cual salieron a defenderlas y a enfrentarse con el agresor. A éste la propinaron, puñetazos y patadas, lo cual le hizo caer al suelo.

En esta posición recibió varias patadas y cuando Yalchan se agachó para agarrarle, el acusado «con la intención de repeler la agresión de la que estaba siendo objeto, pero también con la de acabar con la vida de Yalchan, extrajo un cuter de siete centímetros de largo y lo dirigió contra el cuello», según relata la sentencia. La víctima sufrió un herida de 20 centímetros de longitud en el cuello, de la que tardó un mes en curar.

Padeció una «agresión ilegítima»

El tribunal considera que es merecedor de la eximente incompleta del delito porque padeció una «agresión ilegítima (…) que no estaba justificada». Al estar a merced de dos personas que le atacaban, pensó que su vida podía correr peligro, lo que justifica que actuase en defensa propia. Sin embargo, el intento de cortarle a uno de ellos el cuello, supone, para el tribunal «una respuesta desproporcionada a una agresión que no estaba comprometiendo su vida y sí solo su integridad física».

La atenuante de reparación del daño, se le ha aplicado porque en la fase de instrucción de la causa, depositó en el juzgado 3.000 euros para afrontar la responsabilidad civil.

Texto y edición: José Fernández