La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha emitido un auto [ver aquí en formato PDF] de 31 folios mediante el cual acuerda de forma cautelar la paralización de las obras para construir la prolongación de la C-32 entre Tordera y Lloret de Mar, atravesando parajes naturales de gran valor medioambiental y paisajístico de Blanes.
Según informa en un comunicado la Plataforma Aturem la C-32, el TSJC considera que el estudio de impacto ambiental presentado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya «no cumple con la Ley de Cambio Climático elaborada por la propia Generalitat».
El tribunal ordena que se notifique la resolución «urgentemente» al conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, y también al director general de Políticas Ambientales y de Medio Natural del citado departamento. Contra la resolución judicial se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir de la notificación a las partes personas en el procedimiento.
La paralización cautelar de las obras, vigente a partir de mañana, llega después de más de 40 días de movimientos de tierras y tala de árboles, a los que han opuesto con tenacidad un grupo de miembros y simpatizantes de la Plataforma. Para ilustrarse sobre esta cuestión, recomendamos seguir el Twitter de la Plataforma.
En un párrafo del comunicado la entidad ecologista afirma que «la lucha siempre es útil y nos toca seguir para hacer pedagogía y decir bien alto que este modelo que nos quieren imponer no se sostiene por ningún sitio. La solución a los problemas de movilidad de la zona no pasan por alargar la autovía C-32; esta autopista no se hará».
El pasado 18 de junio los abogados de la Plataforma Aturem la C-32 presentaron una petición al TSJC para que se paralizasen las obras. El TSJC acordó celebrar el pasado 2 de julio una vista oral para que las partes expusieran sus argumentos sobre las medidas cautelares solicitadas, dando a cada una de ellas 10 minutos para exponer sus argumentos.
Desde la Plataforma se alegó que habían comenzado las obras de «tala de árboles y desbroce de la superficie por donde debe construirse el nuevo ramal de la autopista C-32 (…) con los siguientes incumplimientos: no haber señalizado la zona de trabajo, incumpliendo en este sentido el estudio informativo y de impacto ambiental». También, según el autor del TSJC, se alegó que se estaba trabajando en zona boscosa con «riesgo extremo de incendio».
Otros motivos fueron: no haberse actualizado el informe de movilidad que debía aprobarse durante la redacción del proyecto constructivo; el proyecto constructivo carece de medidas compensatorias; no se ha realizado el estudio sobre la fauna de las rieras de Sant Daniel y Salomó, y el previo traslado de los ejemplares localizados a otros lugares no afectados por los trabajos. Por último se indicaba que no había finalizado el proceso de expropiación de terrenos.
Curiosamente, el TSJC argumenta que estos «supuestos incumplimientos no son objeto del presente recurso». En cambio, sí lo es que en el estudio de impacto ambiental carezca de la «evaluación requerida por el artículo 21.1» de la Ley de Cambio Climático de 2017, asunto sobre el que el TSJC se interesó en la vista oral del 2 de julio (ver página 9 del auto del TSJC).
En este sentido, entran en juego las denominadas «medidas compensatorias» tanto por la afectación que tiene la autopista sobre el bosque como las emisiones derivadas de la construcción de la C-32, así como del posterior mantenimiento de la autovía y la contaminación que genera.
La Generalitat argumentó que por la ocupación de 32,72 hectáreas de bosque la superficie «mínima» a compensar es de casi 100 hectáreas, lo cual ya se había cuantificado, «dando a entender que esa era la superficie de bosque necesaria para restablecer la capacidad de sumidero (*) del territorio afectado, a fin de neutralizar las emisiones de gases de efecto invernadero».
Pero esa previsión o cálculo no convence al TSJC, que afirma: «esa superficie de compensación no responde a una finalidad de restauración de la capacidad de sumidero o de neutralización de emisiones de gases de efecto invernadero -aunque pueda contribuir a ello-, sino que es una medida compensatoria por pérdida de biodiversidad».
Por otra parte, el auto del TSJC pone de manifiesto que el estudio hidrológico elaborado por la Agencia Catalana del Agua (ACA) contiene diversas «omisiones que, parece, no han sido subsanadas. Esas omisiones (…) afectan a la infraestructura tanto por lo que hace a los posibles impactos por fenómenos meteorológicos extremos, como a las obras necesarias para construir la autopista con garantías de seguridad». Y se mencionan posibles inundaciones por lluvias torrenciales.
En otro párrafo el TSJC «advierte que habrán diversos cursos fluviales que quedaran cortados por la autopista y a los que el estudio [de la ACA] no da solución a su continuidad, lo que afecta a la evaluación de impactos por fenómenos meteorológicos extremos».
Por todo ello, el TSJC concluye que «la evaluación ambiental que se ha hecho (…) sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, no parece completa y suficiente a los efectos de la evaluación ambiental técnica requerida por la Ley de Cambio Climático». El tribunal, argumenta por último que procede paralizar las obras porque si la evaluación ambiental es deficiente, se podría optar por una elección constructiva «inadecuada», causando «perjuicios al interés general», en este caso, afrontar con eficacia los retos del cambio climático y sus impactos.
(*) La Ley de Cambio Climático describe un «sumidero» como el «reservorio que absorbe o almacena carbono por parte del ciclo natural del carbono. Los sumideros más comunes son el océano, la atmósfera, los suelos, los bosques y la vegetación».