El pleno extraordinario del Ayuntamiento de Blanes celebrado ayer aprobó por unanimidad indemnizar a la propietaria de una vivienda ubicada en el barrio de Montferrant con 646.536 euros. La institución validó así el convenio extrajudicial con la mujer ya que junto a su casa se permitió construir un edificio de viviendas que vulneró la normativa urbanística del propio Ayuntamiento
Nos referimos al caso conocido popularmente en Blanes como el “edificio del bolet”, un inmueble de 15 pisos situado en el número 5 del Paseo Santa Bárbara, que se construyó junto a la finca de la demandante sin respetar una distancia mínima de tres metros de separación. La Junta de Gobierno otorgó la licencia de obras en 2006, que el tribunal contencioso administrativos de Girona declaró nula en 2008.
Se trata, por tanto, de una antigua pifia urbanística que ha generado un complejo y costoso pleito judicial que comportó numerosos actos judiciales y sentencias por parte del juzgado contencioso administrativo número 1 de Girona, la sala de apelaciones contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) e incluso del Tribunal Supremo.
Al admitirse judicialmente que la sentencia de derribo del edificio no se podía ejecutar, petición instada por el Ayuntamiento de Blanes, el tribunal contencioso de Girona emitió una interlocutoria el 2 de marzo de 2016 mediante la cual estableció una indemnización para la demandante de 519.631 euros. Esta cantidad es el resultado de sumar cuatro conceptos: la propia indemnización, las costas judiciales, los daños morales y la depreciación de la vivienda.
El Ayuntamiento de Blanes recurrió la interlocutoria ante el TSJC «a los efectos de alcanzar un acuerdo con la compareciente [la demandante], teniendo en cuenta que el fundamento del recurso es el POUM que ha sido anulado», según el documento del Ayuntamiento que fundamenta el acuerdo extrajudicial.
Como al Ayuntamiento de Blanes le interesa que el edificio de Santa Bárbara se legalice mediante el POUM que sustituyó al anteriormente anulado, se imponía llegar a un acuerdo extrajudicial que «conjugase tanto el interés de la actora en recibir una indemnización económica proporcional y ajustada a derecho por la imposibilidad legal de ejecución de las sentencias judiciales».
Otra vertiente del acuerdo es atender «el interés publico de incorporar al planeamiento la citada edificación que se manifiesta en las determinaciones del POUM, aprobado provisionalmente en la sesión plenaria del 22 de febrero de 2019, donde se justifica y motiva, desde la perspectiva del interés publico urbanístico, el mantenimiento de la ordenación del sector del barrio de Montferrant con la tipología edificatoria entre medianeras a la vista de la indefinición de las zonificaciones del ámbito por parte del antiguo plan parcial de ordenación al que se remite el PGOU actualmente vigente y la consolidación física de dicha tipología edificatoria tanto en el sector como en los barrios confrontados a los que da continuidad, que la compareciente acepta expresamente», según el documento municipal del acuerdo extrajudicial.
El Ayuntamiento paga el impacto fiscal de la indemnización
La cuantía del acuerdo, que pagará el Ayuntamiento habilitando una partida en el presupuesto municipal, se ha establecido teniendo en cuenta el impacto fiscal que tendrá que afrontar la demandante cuando consigne la indemnización en su declaración de la renta (IRPF).
Por este motivo, y en cumplimiento del precepto jurisprudencial de que «la indemnización ha de comportar el restablecimiento íntegro de la situación patrimonial del perjudicado antes de la lesión», la cuantía es superior en 126.905 euros a la que fijó en 2016 la interlocutoria del tribunal gerundense. Con lo cual, el Ayuntamiento asume el pago del coste fiscal que tendrá para la demandante recibir la indemnización.