El grupo municipal de Ciutadans presentará el próximo jueves en el pleno del Ayuntamiento de Blanes una moción en la que se pide la anulación de determinados artículos del Reglamento de Usos Lingüísticos del Ayuntamiento ya que considera que obstaculiza el uso del castellano en la administración local al considerar que se promueve el uso preferente del catalán.
Esta modificación se presenta, según la moción, «con el objeto de respetar la legislación directamente aplicable y para que se establezca la igualdad jurídica de ambos idiomas oficiales», el catalán y el castellano.
Reproducimos a continuación en su integridad el texto de la moción del grupo municipal de Ciutadans.
Texto de la Moción
El 29 de noviembre del 2004, el pleno del ayuntamiento de Blanes, aprobó el reglamento de usos de la lengua catalana para este ayuntamiento en base a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
El 29 de marzo del 2005, se publicó en el BOP de Girona, núm. 59, el reglamento de usos lingüísticos, donde establece el idioma catalán como preferente en las actuaciones internas del ayuntamiento de Blanes.
El día 12 de Enero, el grupo municipal de Ciutadans-Blanes presentó en el registro de este Ayuntamiento una moción sobre la transfobia y el acoso escolar. Como respuesta a la presentación de la moción, el departamento jurídico solicitó al grupo municipal C’s Blanes que la presentara en catalán, según recoge el artículo 3.2 del reglamento de usos lingüísticos.
La diputación de Lleida, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Barcelona, han basado sus reglamentos de uso de la lengua catalana en la misma Ley 1/1998, de política lingüística, en los que algunos de sus artículos han sido parcialmente anulados en sendas sentencias.
Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sección quinta, en la sentencia 316/2012, ha declarado nulos los siguientes preceptos de los reglamentos de usos lingüísticos, en sus artículos; 2, 5.2, 5.3, 6, 7, 8, 13, 14 y 15.
En los preceptos anulados, se imponía un uso preferente o bien exclusivo del catalán que no respetaba la igualdad jurídica de ambos idiomas oficiales, ni los mismos derechos lingüísticos de que deben disfrutar los ciudadanos castellano hablantes y catalano hablantes en su relación con la administración.
El TSJC fundamentó su resolución en diversos antecedentes jurisprudenciales que incluyen la sentencia del Tribunal Constitucional nº 31/2010 sobre el estatuto de Catalunya.
En otras sentencias anteriores en las que se fundamentan estos últimos fallos del TSJC, éste señaló que el derecho de preferencias lingüísticas reside en el ciudadano, y es la administración la que debe adaptarse a dicha resolución. En este sentido, se abunda en que «el derecho de los ciudadanos a recibir comunicación y expresarse libremente en el idioma que escoja, debe hacerse sin formalidades y condiciones que conlleven una carga u obligación».
La Constitución Española recoge en su Título preliminar:
El Artículo 3.1: «El castellano es la lengua oficial del estado, todos los españoles tienen el deber de conocerlo y derecho a usarlo».
En el artículo 3.2 de ese mismo título preliminar señala: «las demás lenguas también serán oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos».
El artículo 3.3: «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial atención».
Asímismo, el Estatut de Autonomía de Catalunya, en su título preliminar articulo 6.2. establece que «el català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l’Estat espanyol. Totes les persones tenen el dret d’utilitzar les dues llengües oficials i els ciutadans de Catalunya tenen el dret i el deure de conèixer-les. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure. D’acord amb el que disposa l’article 32, no hi pot haver discriminació per l’ús de qualsevol de les dues llengües. L’article 33 sobre els drets linguístics davant de les administracions públiques i les institucions estatals, els ciutadans tenen dret a utilitzar la llengua oficial que triin».
El ROM del Ayunamiento de Blanes, establece en su artículo 2.a el rango jerárquico de la legislación directamente aplicable.
El 18 de Mayo del 2015, el Tribunal Supremo desestimó sendos recursos de las diputaciones de Lleida y Girona, contra las resoluciones del TSJC que anulaban parcialmente el reglamento de usos lingüisticos en ambas diputaciones, respecto al uso preferente de la lengua catalana.
Por lo anteriormente expuesto el grupo municipal de Ciutadans Blanes en el ayuntamiento de Blanes.
SOLICITA
Primero
Sean anulados los siguientes artículos del Reglamento de usos linguísticos, aprobado por el pleno del ayuntamiento de Blanes el 29 de noviembre del 2004:
Art 2., Art.3.1,3.2,3.3,3.4. Art.4.1,4.2. Art.5.1,5.2,5.3. Art.8. Art.13 Art.14.
Art.15.1,15.3,. Art.16 Art.18 Art.24 Art.26.1 Art.27
Con el objeto de respetar la legislación directamente aplicable y que se establezca la igualdad jurídica de ambos idiomas oficiales.
Segundo
Comunicar a todo el personal del ayuntamiento, o cualquier otro organismo que se rigen por este reglamento, las modificaciones del reglamento en lo que se refiere a los artículos arriba mencionados.