Josep Ridaura dice que el pago es ilegal y Josep Marigó le contradice
Josep Ridaura, presidente del Club Hoquei Blanes Fundació, ha recurrido el auto de sobreseimiento de la querella que decretó el pasado mes de noviembre el juez titular del juzgado número 2 de Blanes.
Ahora, corresponderá a la Audiencia Provincial de Girona decidir el destino final de la querella, dirigida contra el alcalde Josep Marigó, su esposa y el interventor municipal, Francisco Lucio.
En la querella se plantea que los querellados supuestamente incurrieron en delitos de prevaricación y tráfico de influencia motivados por las subvenciones que recibió la escuela de música del Colegio Santa Maria. Estas subvenciones estaban apoyadas por un convenio firmado por el Ayuntamiento y la escuela de música y el juez no ha observado ninguna irregularidad penal.
En el documento judicial se impone al querellante el pago de las costas judiciales, que ascienden a casi 9.000 euros. Ayer, Ridaura realizó una rueda de prensa en la que afirmó que el Ayuntamiento de Blanes ya ha pagado esa cantidad a los letrados que defendieron a Marigó y al interventor. Afirmó que «abonar el pago de los honorarios de los letrados es ilegal».
Según su versión, lo correcto es que primero paguen los querellados a los abogados de su bolsillo. Y, posteriormente, si se demuestra que son inocentes, podrán reclamar al Ayuntamiento les reembolse el coste del servicio jurídico.
A pesar de los numerosos casos de corrupción que implican a políticos españoles, esta cuestión ha suscitado alguna polémica entre juristas, pues no existe una regulación meridianamente clara de este asunto y la casuística puede ser muy diversa. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es escasa, pues al parecer solo hay una sentencia del alto tribunal fechada en febrero de 2002.
La documentación jurídica consultada por Blanesaldia.com se inclina por considerar legal que la Administración Pública pague desde el primer momento los servicios jurídicos de los abogados, cuando estos afrontan procedimientos penales y civiles derivados del ejercicio de su cargo, si se cumplen tres condiciones. Son:
1.-Que sea un procedimiento originado por actuaciones u omisiones realizadas en el ejercicio del cargo.
2.- Que no exista un conflicto de intereses entre la defensa de la Corporación y la del político encausado o personal a su servicio.
2.- Que indiciariamente no parezca que la conducta que origina el procedimiento se realizó con intencionalidad (desviación de poder).
En caso de demostrarse mediante sentencia que el político o funcionario es culpable, el condenado deberá reembolsar a la Administración los honorarios del abogado.
El alcalde Josep Marigó ha declarado sobre este asunto al diario El Punt Avui que es legal que el Ayuntamiento haya avanzado el pago a los abogados, pues cuenta con un informe favorable del secretario municipal. Marigó ha explicado que el Ayuntamiento tiene contratadas dos pólizas para cubrir la asistencia jurídica. Una es para los funcionarios y otra para los cargos electos, como los técnicos. En esta segunda póliza están incluidos los letrados que le asistieron a él y al interventor.