La resolución judicial es consecuencia del «procedimiento especial de derechos fundamentales» que interpuesto el letrado del cabeza de familia, Francisco Reina Morales, después de que la reclamación administrativa que tramitó en el Ayuntamiento fuese resuelta en su contra. Es decir, sin atender su petición de que se cumpla la legalidad administrativa relacionada con los bares en materia de insonorización acústica.
La familia Reina, que tiene tres hijos, lleva, desde que en 2005 se inauguró el bar Yuncal, padeciendo un auténtico calvario, que ha mermado su calidad de vida y la intimidad del hogar. El establecimiento está situado en la Avinguda de la Pau, en el barrio de Mas Enlaire. Cuando el bar está ambientado, el murmullo de las conversaciones invade el domicilio del demandante. Y cuando la clientela goza de las retransmisiones deportivas y de los goles, las explosiones de alegría de la parroquia se convierten en insoportables, pues van acompañadas de gritos, elevación del tono de la voz y golpes en las mesas. Y, cabe imaginar que casi lo mismo sucede con las jugadas conflictivas y los goles que pudieron subir al marcador.
Abundante documentación
En la sentencia se explica que en la fase administrativa el caso generó una «abundante documentación» que, a juicio del magistrado, revela que el Ayuntamiento «con acierto o no, ha dado sistemática respuesta a las múltiples denuncias, requerimientos o comunicaciones formuladas» por Reina y su esposa.
Ellos aportaron el 4 de agosto de 2010 «un detallado informe pericial» elaborado a petición del afectado y pagado por este, por una empresa homologada por la Generalitat. Dos meses después el Ayuntamiento respondió que la prueba podía constituir un «indicio de que se están produciendo niveles sonoros superiores a los permitidos por la legislación vigente». En consecuencia, comunicaba que «se iniciaban los trámites para realizar una prueba sonométrica en las condiciones legalmente establecidas» y se pedía «la autorización y colaboración» de Francisco Reina.
Oposición del afectado
Pues bien, el perjudicado se negó, al igual que en anteriores ocasiones, a que tal prueba se practicase. El motivo que alegó es que no se fiaba de que la prueba se fuese a realizar en las debidas condiciones, pues sospechaba que podía haber alguna filtración que avisase previamente al dueño del bar, a fin de que en el momento de efectuarse la prueba no se produjese ruido en el local.
Por este motivo, el magistrado considera que «no puede compartirse que la solicitud del día 4 de agosto fuese desestimada por silencio administrativo en la medida que obtuvo la correspondiente respuesta» ya que, si la pericial no se realizó, fue por la oposición del señor Reina.
Solventada esta cuestión, relacionada con los formalismos del procedimiento, el magistrado analiza si se han vulnerado los derechos fundamentales de la familia afectada. Lo primero que señala es que aunque no hay «pruebas concluyentes (…) nadie parece cuestionar la existencia de molestias en la vivienda del recurrente procedentes del establecimiento denominado Bar Yuncal».
El magistrado sostiene que el Ayuntamiento realizó «reiteradas actuaciones» que revelan que existe un conflicto pues, en caso contrario, habría archivado las denuncias de Reina. El procedimiento administrativo generó al menos 200 folios de documentación.
Ruido acreditado sin prueba pericial
A pesar de que no hay una prueba pericial sonométrica realizada a instancias del Ayuntamiento, el magistrado considera que existen «elementos que, por su notoriedad, están absolutamente exentos de acreditación. Así, la transmisión del ruido por impacto -los golpe de vaciado del recipiente de la cafetera, el arrastre de sillas y mesas (…), las constantes e inacabables retransmisiones televisivas de competiciones deportivas, muchas de ellas en horario nocturno, etc. y, muy singularmente, el uso del balcón de la fachada posterior del inmueble como un espacio para fumadores evidencia, sin necesidad de costosas medidas sonométricas, que el establecimiento no está debidamente aislado o que, aunque lo estuviese, la abertura del balcón del establecimiento, ya sea permanente u ocasional para la entrada y salida de fumadores, convertiría en absolutamente inútiles las más sofisticadas medidas de limitación o de corrección de los ruidos».
En otro párrafo de la sentencia, el magistrado viene a decir que la perseverancia del afectado en buscar solución al problema por la vía administrativa y contenciosa ha provocado que se produzca una cierta disminución del ruido. El magistrado admite que no es garantía «definitiva» de que los ruidos vayan a desaparecer en el futuro, pero que sí «es reveladora de la eficacia parcial de las actuaciones llevadas a cabo».
Cierre «permanente» del balcón
En consecuencia, tras constatar la vulneración de derechos fundamentales, ordena que el Ayuntamiento requiera al dueño del bar a adoptar «sin más demora» las medidas correctoras pertinentes. Y, en especial, «la clausura permanente del acceso al balcón de la fachada posterior del local», así como medidas limitadoras del ruido en mesas sillas y mobiliario del local.
Conviene aclarar que la entrada del bar Yuncal está al nivel de la calle Avinguda de la Pau, pero que la parte posterior, que da a la plaza Onze de Setembre, está situada a unos 10 metros de altura, motivo por el cual el bar dispone de balcón, en el que se exhibe el anuncio de una marca de cerveza.
La sentencia, según manifestó Francisco Reina a Blanesaldia, no le satisface. Afirma que los ruidos generados por los clientes siguen perturbando la vida de toda la familia, cuando el local esta concurrido y se retransmiten partidos de fútbol por televisión. Según explicó, supuestamente el bar carece en su techo de elementos que amortigüen el ruido. Dijo que «cuando dos clientes conversan, me entero de todo, de la a a la zeta». Por este motivo, no descarta recurrir a la vía penal si sus derechos fundamentales y los de su familia siguen siendo vulnerados, a pesar de tener ya una sentencia parcialmente favorable.
Texto, fotos y edición: José Fernández